Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Otras listas de empleo
Art. 38
38 / 97En vigor desde 2 jul 2025
1. Con carácter previo a efectuar un nombramiento procedente de la lista de empleo adicional se deberá comprobar que la solicitud de participación o de renovación reúne los requisitos para su admisión, así como se comprobará la veracidad y la exactitud de la baremación efectuada por la persona solicitante.
2. En el caso de detectarse la existencia de defectos en la solicitud de participación o renovación así como, en su caso, de errores o vicios en la baremación efectuada, se concederá trámite de subsanación y alegaciones por plazo de dos días hábiles, tras lo cual se resolverá lo que proceda en derecho, incluida la reordenación de la persona en la lista, consecuencia de la regularización de sus méritos, o su exclusión, cuando ello proceda, por no reunir los requisitos para el acceso al empleo público o haber incurrido en falsedad documental, sin perjuicio en este último caso de las responsabilidades que en su caso se exigiesen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-38