Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Listas de empleo ordinarias

Art. 34

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En vigor desde 2 jul 2025
1. El procedimiento de elaboración de una lista de empleo ordinaria se iniciará de oficio, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» de la resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera, derivado del proceso selectivo correspondiente, debiendo resolverse en el plazo máximo de tres meses, desde su iniciación. 2. Las listas de empleo ordinarias estarán vigentes hasta el día en que se publique en el «Boletín Oficial de Canarias» la resolución por la que se constituya una nueva lista de empleo ordinaria derivada del proceso de selección de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional. A partir de ese día de publicación, inclusive, los llamamientos que hayan de efectuarse se harán desde la nueva lista de empleo ordinaria. No obstante, las solicitudes de nombramiento que hubieren sido admitidas a trámite, en un momento anterior a dicha publicación, darán lugar a que los llamamientos se realicen desde la lista de empleo ordinaria vigente en el momento de admisión de la solicitud.
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