Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 21

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En vigor desde 2 jul 2025
Lo previsto en este capítulo se aplicará en la constitución y gestión de listas de empleo público para el nombramiento de personal funcionario interino y para la constitución de listas de reserva para la contratación laboral temporal, en este último caso, cuando así lo prevean expresamente los siguientes artículos.
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