Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 2 jul 2025
1. Esta ley será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos y entidades de derecho públicas vinculadas o dependientes, así como al personal laboral a su servicio respecto de aquellos preceptos que expresamente lo indiquen. 2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, salvo los preceptos que expresamente establezcan lo contrario, al personal docente no universitario, personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, independientemente de su régimen jurídico, y Cuerpo General de la Policía Canaria. 3. La presente ley no es de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia perteneciente a los Cuerpos de Medicina Forense, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, que se regirán por su legislación específica.
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eli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-2