Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Eficiencia de las convocatorias
Art. 10
10 / 97En vigor desde 2 jul 2025
Las bases de las convocatorias de procesos selectivos así como, en su caso, las normas y bases que regulen los procesos de constitución de listas de empleo, podrán establecer como requisito adicional para el acceso al empleo público que la persona aspirante esté en posesión de aquellos requisitos adicionales que se deriven del desempeño de los puestos de trabajo a ocupar o de las funciones propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria o, en su caso, de la categoría profesional laboral correspondiente.
En particular, se podrá exigir que la persona esté en posesión del correspondiente permiso de conducir que en cada caso corresponda, cuando la prestación del servicio implique la conducción de vehículos o, en su caso, de aquellos carnés o títulos que habiliten el manejo de maquinaria.
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Proeli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-10