Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 5 abr 2025
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria y a las personas titulares de la Consejerías en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. 2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Simplificación para que, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, dicte resolución para la constitución del Grupo de Trabajo para la Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas y que determine sus funciones.
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