Art. Disposición final séptima
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Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 5 abr 2025
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno procederá al desarrollo reglamentario del régimen de las entidades colaboradoras de certificación previstas en los artículos 33 y siguientes de la presente ley.
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