Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 abr 2025
En el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria procederá a la regulación de un nuevo Decreto en sustitución del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, con el fin principal de establecer un procedimiento integrado de autorizaciones en materia de energía eléctrica.
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