Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 abr 2025
En el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria aprobará y remitirá al Parlamento de Cantabria para su tramitación un proyecto de ley de ordenación del transporte marítimo de personas y mercancías entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo un régimen de comunicación previa para el ejercicio de la actividad y un Registro de prestadores del servicio de transporte marítimo de Cantabria.
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