Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 abr 2025
1. La Administración de la Comunidad Autónoma Cantabria adoptará las medidas oportunas para incluir las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva que garanticen el acceso y la interacción con la Administración de las personas con discapacidades de tipo cognitivo o que afecten a la cognición, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2. Se identificarán los materiales, entornos y contenidos susceptibles de ser adaptados a lectura fácil y lenguaje claro, así como las acciones a desarrollar por los órganos responsables de cada uno de los entornos, productos, bienes y servicios, así como los procesos y procedimientos.
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