Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo
39 / 118En vigor desde 5 abr 2025
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas ajenas a la Administración para la realización de determinados trámites electrónicos en representación de los interesados. No obstante, el interesado podrá siempre comparecer por sí mismo en el procedimiento.
2. La habilitación con estas entidades requerirá la firma previa de un convenio entre el órgano administrativo u organismo público vinculado o dependiente competente y la organización o corporación de que se trate, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público. El convenio deberá especificar, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la entidad firmante del convenio, como a las personas físicas o jurídicas habilitadas y determinará la presunción de validez de la representación si bien en cualquier caso se podrá requerir por el órgano competente en la tramitación del procedimiento, la acreditación de dicha representación.
3. A estos efectos, se aprobará por la Consejería competente en materia de simplificación administrativa un modelo normalizado de convenio que permita dar soporte a esta habilitación en los términos y condiciones que las partes acuerden, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del sector público.
4. En la sede electrónica o sede electrónica asociada de cada una de las Administraciones públicas se publicarán los trámites electrónicos que podrán realizarse con esta representación.
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