Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 96
96 / 118En vigor desde 5 abr 2025
El subapartado n) del apartado 2 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:
«n) Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de las disposiciones normativas aprobadas por las Instituciones y Administraciones públicas de Cantabria que afecten a los derechos o intereses de las mujeres.»
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Proeli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-96