Art. 96
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 96

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En vigor desde 5 abr 2025
El subapartado n) del apartado 2 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: «n) Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de las disposiciones normativas aprobadas por las Instituciones y Administraciones públicas de Cantabria que afecten a los derechos o intereses de las mujeres.»
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