Art. 83
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 83

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En vigor desde 5 abr 2025
Se añade un nuevo apartado al artículo 144 con la siguiente redacción: «5. La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo a los gastos en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes.»
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eli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-83