Art. 54
Título TÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 5 abr 2025
Tendrán la consideración de infracciones leves: a) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato no esencial contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por los interesados. b) La falta de colaboración con las Administraciones públicas en el ejercicio por éstas de las funciones de comprobación, inspección y control reguladas en esta ley. c) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la modificación de cualquier dato no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
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eli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-54