Título TÍTULO V
Art. 53
53 / 118En vigor desde 5 abr 2025
1. A los efectos de esta ley, se considerarán responsables de la infracción las entidades colaboradoras, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas y quienes tengan la obligación de presentar declaración responsable o comunicación y realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes artículos.
2. Ante una misma infracción, y en el caso de existir una pluralidad de responsables, éstos responderán solidariamente.
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Proeli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-53