Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 5 abr 2025
1. Las solicitudes de prestación de servicios o actividades, en virtud de las cuales se produzca el devengo de tasas a favor de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, se sustanciarán a través de una única instancia. 2. En todo caso, la autoliquidación de la tasa y el pago se realizará a través de los medios puestos a disposición por las Administraciones competentes mediante la cumplimentación del modelo correspondiente. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las medidas necesarias para posibilitar que los interesados puedan realizar los pagos por cualesquiera medios admitidos en Derecho, incluidos los pagos móviles directos.
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eli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-26