Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

24 / 118
En vigor desde 5 abr 2025
1. Por Decreto de la Presidencia del Gobierno se podrá crear, dentro de su Gabinete, una Unidad Aceleradora de Proyectos para el impulso y seguimiento de este tipo de proyectos empresariales, a los que se dotará de los medios personales y técnicos para desarrollar su labor. 2. En el marco de las limitaciones aplicables al personal que la integran, la Unidad Aceleradora de Proyectos podrá proponer a las consejerías competentes la gestión coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse para la ejecución del proyecto, y en general cualquier tipo de propuesta que redunde en la mejor y más ágil ejecución de este tipo de proyectos, y sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que se le encomienden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2025/04/02/2#art-24