Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 abr 2025
Se modifica el apartado 12 del artículo 3 y se añade un apartado 13 y un apartado 14 al mismo artículo del Reglamento de órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat aprobado por el Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, que quedan redactados como sigue: «Artículo 3. Competencias reservadas al conseller o consellera. […] 12. Resolver las discrepancias que se produzcan entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental en la tramitación de instrumentos de planeamiento, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 13. Aprobar mediante la resolución las cartografías oficiales de la conselleria. 14. Le corresponden, asimismo, las demás competencias de ordenación del territorio y urbanísticas de la Generalitat que le atribuyan las leyes, así como las que no estén expresamente atribuidas por la legislación vigente, o por el presente reglamento, a otros órganos.»
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