Título TÍTULO V
Art. Disposición final tercera
41 / 42En vigor desde 19 dic 2025
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-an/l/2025/12/12/2#disposicion-final-tercera