Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 19 dic 2025
1. Con el fin de desarrollar la cadena de transformación y comercialización y reforzar la demanda del producto ecológico, se podrán conceder incentivos a la transformación y comercialización de productos ecológicos. De esta forma, se considerarán de manera prioritaria aquellos proyectos que refuercen la posición de los productores en la cadena de valor, avanzando en transformación o comercialización o puesta en el mercado de los productos ecológicos. 2. Las convocatorias de ayudas establecerán, en beneficio de las empresas que transforman y comercializan productos ecológicos, criterios de selección que supongan un mínimo del 5 % de la puntuación total.
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