Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 42En vigor desde 19 dic 2025
1. Con el fin de desarrollar la cadena de transformación y comercialización y reforzar la demanda del producto ecológico, se podrán conceder incentivos a la transformación y comercialización de productos ecológicos. De esta forma, se considerarán de manera prioritaria aquellos proyectos que refuercen la posición de los productores en la cadena de valor, avanzando en transformación o comercialización o puesta en el mercado de los productos ecológicos.
2. Las convocatorias de ayudas establecerán, en beneficio de las empresas que transforman y comercializan productos ecológicos, criterios de selección que supongan un mínimo del 5 % de la puntuación total.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/12/2#art-6