Título TÍTULO V
Art. 33
33 / 42En vigor desde 19 dic 2025
1. Como un elemento importante para las producciones ecológicas y otras producciones agrícolas certificadas, así como para la conservación de la biodiversidad y del patrimonio genético, se impulsarán el estudio y, en su caso, registro, conservación y uso de las variedades vegetales autóctonas de Andalucía como variedades adaptadas al medio.
2. En el establecimiento de incentivos públicos a la producción agrícola ecológica y otras producciones agrarias certificadas, se considerará mérito preferente el uso de variedades vegetales autóctonas andaluzas registradas, de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
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Proeli/es-an/l/2025/12/12/2#art-33