Art. 31
Título TÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 19 dic 2025
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura recabará anualmente la información necesaria para realizar estudios de los principales datos estadísticos del sector ecológico y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas del año inmediatamente anterior. Asimismo, realizará análisis periódicos acerca de la importancia económica del sector, el comercio exterior y el consumo de productos ecológicos, así como otros estudios de impacto de interés para el sector. 2. Dicha información se expondrá en el órgano consultivo y de participación regulado en el artículo 16 y será puesta a disposición de la ciudadanía a través del Portal de la Junta de Andalucía, así como la información actualizada de precios en origen de los principales productos que sean representativos de la mayor parte de la producción ecológica y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas de la región, las producciones estimadas obtenidas, los análisis anuales de campaña, estudios de costes y otros informes relativos al sector. 3. Las entidades de certificación autorizadas conforme a la normativa de aplicación estarán obligadas a remitir la información del sector que les sea solicitada desde la Administración competente, incluida tanto la necesaria para las estadísticas anuales como datos recabados en las explotaciones sobre rendimientos de los cultivos, producciones ganaderas, insumos y manejo de las explotaciones, de utilidad en la elaboración de diversos estudios. 4. Se fomentará la inclusión de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas de manera transversal en las actividades estadísticas relacionadas con el sector agrario incluidas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en el Programa Estadístico y Cartográfico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrá a disposición de la ciudadanía, a través del Portal de la Junta de Andalucía, la información pertinente sobre la organización y la realización de los controles oficiales en el ámbito de la producción ecológica y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en los estudios, informes y estadísticas se debe incorporar la perspectiva de género.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-31