Título TÍTULO IV
Art. 21
21 / 42En vigor desde 19 dic 2025
1. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), y las entidades autorizadas y acreditadas por este instituto, ofertarán cursos de formación y capacitación reconocidos por la Administración relacionados con la producción ecológica, así como otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
2. Corresponde al IFAPA el diseño de los contenidos y el establecimiento de los criterios de calidad formativa que se exijan para el reconocimiento por la Administración de las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas, y la acreditación de las entidades que deban impartirlas.
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Proeli/es-an/l/2025/12/12/2#art-21