Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

20 / 42
En vigor desde 19 dic 2025
Con el fin de desarrollar la cadena de transformación y comercialización y reforzar la demanda de estos productos, se podrán conceder incentivos a la transformación y comercialización de productos producidos bajo otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas. De esta forma, se considerarán positivamente aquellos proyectos que refuercen la posición de estos productores en la cadena de valor, avanzando en la transformación, comercialización o puesta en el mercado de dichos productos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-20