Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 19 dic 2025
La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura considerará, como mérito en los incentivos para la promoción agroalimentaria, las otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-19