Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 19 dic 2025
1. Con el fin de fomentar otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, desde la Consejería competente en estas materias se promoverá la concesión de ayudas agrarias cofinanciadas en el marco de la Política Agrícola Común y la Política Pesquera Común a los operadores de estas producciones. 2. En aquellas ayudas no contempladas en el apartado anterior, las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas tendrán la consideración de mérito en los criterios de selección de las mismas.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-18