Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 42En vigor desde 19 dic 2025
1. La presente ley tiene por objeto el impulso y la promoción de la producción ecológica, así como de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía, mejorando su conocimiento y consumo.
2. Son objetivos estratégicos de la presente ley los siguientes:
a) Reforzar la resiliencia del sector agroalimentario frente a las dificultades actuales y futuras.
b) La protección, promoción y el desarrollo de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas; la realización de campañas de información y comunicación institucional, así como la promoción del consumo y el conocimiento por los organismos públicos e instituciones y por la propia ciudadanía.
c) La priorización de las producciones ecológicas y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en la contratación pública, así como el establecimiento de bonificaciones en materia de tasas tributarias.
d) Favorecer y fomentar la innovación, la investigación, la digitalización, el asesoramiento y la transferencia de conocimiento para la mejora de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, su transformación y comercialización.
e) Incrementar la sostenibilidad del sistema agroalimentario andaluz, reduciendo su huella medioambiental y fomentando la economía circular, contribuyendo de esta forma a la mitigación y adaptación al cambio climático.
f) Mejorar la gobernanza y el marco de funcionamiento de los órganos consultivos y de participación en torno a la producción ecológica.
g) Distinguir a aquellas personas o entidades que destaquen por su trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, empresarial, industrial, comercial o investigador o de difusión en la producción ecológica.
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Proeli/es-an/l/2025/12/12/2#art-1