Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 19 dic 2025
1. La presente ley tiene por objeto el impulso y la promoción de la producción ecológica, así como de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía, mejorando su conocimiento y consumo. 2. Son objetivos estratégicos de la presente ley los siguientes: a) Reforzar la resiliencia del sector agroalimentario frente a las dificultades actuales y futuras. b) La protección, promoción y el desarrollo de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas; la realización de campañas de información y comunicación institucional, así como la promoción del consumo y el conocimiento por los organismos públicos e instituciones y por la propia ciudadanía. c) La priorización de las producciones ecológicas y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en la contratación pública, así como el establecimiento de bonificaciones en materia de tasas tributarias. d) Favorecer y fomentar la innovación, la investigación, la digitalización, el asesoramiento y la transferencia de conocimiento para la mejora de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, su transformación y comercialización. e) Incrementar la sostenibilidad del sistema agroalimentario andaluz, reduciendo su huella medioambiental y fomentando la economía circular, contribuyendo de esta forma a la mitigación y adaptación al cambio climático. f) Mejorar la gobernanza y el marco de funcionamiento de los órganos consultivos y de participación en torno a la producción ecológica. g) Distinguir a aquellas personas o entidades que destaquen por su trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, empresarial, industrial, comercial o investigador o de difusión en la producción ecológica.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-1