Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 nov 2024
Las infraestructuras de recarga eléctrica y de hidrógeno de vehículos, así como las extensiones o los refuerzos necesarios en la red de distribución, disfrutarán de los mismos efectos que los señalados en el artículo 18 para los proyectos declarados de especial interés público, social y económico.
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