Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 78En vigor desde 12 nov 2024
De conformidad con el principio del desarrollo sostenible, la valoración de los beneficios sociales y económicos de los proyectos a los cuales resulta de aplicación la presente ley cuya autorización sea de competencia autonómica se integrará dentro de la evaluación de su impacto ambiental, realizada de acuerdo con la legislación estatal y autonómica aplicable, si esta fuera preceptiva, a los efectos de establecer las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus efectos sobre el ambiente.
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Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-8