Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 12 nov 2024
En ningún caso la consideración de los beneficios sociales y económicos de los proyectos podrá implicar la imposición de condiciones ni requisitos que tuvieran como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia de los operadores económicos.
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