Art. 59
Título TÍTULO VI

Art. 59

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En vigor desde 12 nov 2024
Las transacciones entre los agentes indicados en el número 3 del artículo 57 se establecerán a través de una plataforma de intercambio que contemple, entre otra información, la relativa a los proyectos de absorción y los créditos generados y emitidos, así como el rastreo de los créditos de carbono que garantice la transparencia del mercado y evite los riesgos de doble cuenta de emisiones. La plataforma se diseñará de forma que sea, en la medida de lo posible, interoperable con otras plataformas, tanto a nivel autonómico como estatal y comunitario, y pueda intercambiar información.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-59