Título TÍTULO V
Art. 52
52 / 78En vigor desde 12 nov 2024
Serán competencia de la Administración municipal, solamente en los casos en que lo exigiese la normativa, las licencias, autorizaciones o permisos necesarios para la implantación de las instalaciones o infraestructuras de producción de energías renovables, tanto en las parcelas de propiedad privada como en las parcelas dotacionales, en las zonas verdes y en los espacios libres del área empresarial, todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones sectoriales o técnicas que correspondan a otras administraciones u organismos, en su caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-52