Título TÍTULO V
Art. 50
50 / 78En vigor desde 12 nov 2024
Los promotores públicos y privados de suelo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia fomentarán, en la planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de las áreas empresariales que promuevan, la implantación de proyectos de autoconsumo basados en energías renovables, con la finalidad de favorecer el impacto social, económico y ambiental de estas modalidades de generación de energía, así como la existencia de alternativas de suministro de proximidad para las empresas y consumidores finales y su participación activa en su abastecimiento energético.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-50