Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 12 nov 2024
A los efectos de la presente ley, se entenderán como beneficios sociales y económicos, entre otros, en particular los siguientes: a) La promoción de la mejora de las condiciones de vida de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos y el fomento de su cohesión local y territorial. b) El compromiso con la protección, mantenimiento y mejora ambiental de la zona de influencia de los proyectos. c) La conservación, recuperación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos y las buenas prácticas ambientales y sociales, incluyendo la preservación de los bienes culturales, tanto materiales como inmateriales, implementadas en la promoción, desarrollo, construcción y operación del proyecto. d) La promoción de nuevas inversiones y, en particular, de mecanismos de reinversión de los beneficios obtenidos. e) El fomento de la creación y el mantenimiento de empleo directo e indirecto en la construcción, desarrollo y operación del proyecto, en el entorno del proyecto o en la comunidad autónoma, teniendo en cuenta especialmente la creación de empleo cualificado en el área de implantación, y el fomento del empleo femenino. f) El desarrollo de negocios locales, especialmente de los relacionados directa o indirectamente con el sector de las energías renovables o con el desarrollo y consolidación de proyectos en el sector primario, tanto agrario como ganadero o forestal. g) La colaboración y el desarrollo de grupos de investigación vinculados a mejoras en aprovechamientos energéticos, mineros, forestales o industriales vinculados a las universidades y centros de investigación y desarrollo de Galicia. h) El impacto local de la estrategia de compras y contratación del titular del proyecto. i) La participación en los proyectos, en términos de inversión, de inversores locales y de empresas y administraciones de la zona en que se emplazará la instalación. j) La reducción de costes de la energía y la reducción de la dependencia energética de las personas consumidoras locales e industrias de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos o de la comunidad autónoma. k) El impacto sobre la cadena de valor industrial local y autonómica y su desarrollo sostenible en el territorio, así como la aportación del proyecto al fortalecimiento de cadenas de valor de sectores económicos estratégicos para Galicia y la capacidad de atracción de cadenas de valor innovadoras no presentes o no completas en el territorio. l) La consulta y la participación significativa de las administraciones y los interesados locales en el proyecto y la consideración de sus intereses en el desarrollo del proyecto, así como su apoyo. m) El desarrollo de una estrategia de comunicación a fin de garantizar que la ciudadanía está informada sobre el proyecto, su impacto y los beneficios sociales, económicos y ambientales que generará.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-4