Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 78En vigor desde 12 nov 2024
A los efectos de la presente ley, se entenderán por beneficios sociales y económicos aquellos efectos del proyecto y compromisos adicionales adquiridos por los promotores con el territorio que, con pleno respeto de la sostenibilidad ambiental, supongan un impacto positivo de esta índole en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia del proyecto y en sus habitantes.
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Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-3