Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 78En vigor desde 12 nov 2024
1. La participación de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus entes instrumentales, o de los vehículos de inversión gestionados por sus entidades instrumentales, en las sociedades contempladas en este capítulo o en aquellas en que estas participen procurará garantizar que su actividad sea conforme a lo dispuesto en la presente ley.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales promoverán que estas sociedades cuenten en su capital social con entidades públicas y/o privadas representativas del tejido socioeconómico, de manera que participen de forma efectiva en el diseño, gestión y explotación de los proyectos que les afecten.
3. Asimismo, se procurará facilitar las inversiones en el capital de las sociedades vehiculares promovidas por las sociedades participadas de personas jurídicas y físicas que sean pequeños inversores de las comunidades locales en las zonas de influencia de los proyectos.
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Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-23