Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 78En vigor desde 12 nov 2024
En los proyectos a los que resulta de aplicación la presente ley cuya autorización sea de competencia estatal y en los cuales no sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental la Comunidad Autónoma de Galicia, en el trámite de consultas que proceda en cada caso de acuerdo con la normativa de aplicación, emitirá informe preceptivo en el cual se analizarán, en particular, los efectos sociales y económicos enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto, y los compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar beneficios sociales y económicos en el territorio, así como la prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible.
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Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-16