Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 12 nov 2024
1. El órgano competente en materia de ambiente de la Comunidad Autónoma, en el trámite de la consulta preceptiva prevista en la legislación de evaluación ambiental de los proyectos a los cuales resulta de aplicación la presente ley cuya autorización sea de competencia estatal, analizará, en particular, los efectos sociales y económicos enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto, y los compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar beneficios sociales y económicos en el territorio, así como la prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible. 2. Para la realización de este informe, el órgano ambiental podrá recabar información de los órganos de la Administración y del sector público autonómico sobre los aspectos que sean de su competencia y, en particular, de la consejería con competencias en materia de economía.
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