Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 12 nov 2024
1. La valoración de los beneficios sociales y económicos de los proyectos a los cuales resulte de aplicación la presente ley cuya autorización sea de competencia autonómica en los que no sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental se efectuará a través de la exigencia al promotor de la presentación de un estudio de impacto social y económico del proyecto y su evaluación en el procedimiento de autorización del proyecto. 2. El estudio de impacto social y económico del proyecto será sometido a informe preceptivo de las consejerías competentes en materia de economía y de ambiente, que efectuarán una evaluación de los efectos sociales y económicos enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto, y de los compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar beneficios sociales y económicos en el territorio, así como la prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible. 3. El resultado de la evaluación será comunicado al promotor del proyecto, plan o programa, para su consideración en las fases de aprobación y ejecución.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-14