Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 may 2024
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, las referencias que en el texto de esta ley se hagan, en virtud del principio de economía del lenguaje, mediante el uso del masculino genérico se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
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