Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 may 2024
Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico a que se refiere el artículo 8 deberán estar definidos en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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