Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 22 dic 2025
1. La Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, en el marco de la normativa básica vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación, en los correspondientes pliegos definidores de las obras, servicios y suministros que precisen para el ejercicio de sus competencias, de requisitos y características específicas sociales y medioambientales, entre las que podrán estar cláusulas que, como condición de ejecución del contrato, consoliden la presencia de las empresas adjudicatarias en el territorio y que guarden relación con el objeto del contrato, sean proporcionales, estén motivadas en el expediente, mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten y redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de productos ecológicos, frescos y de temporada, así como cualesquiera otros productos, bienes o servicios, incluidos los productos amparados por las marcas de calidad diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la legislación básica sobre contratos y con el derecho de la Unión Europea; propiciando igualmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la dinamización socioeconómica de esas comarcas, la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético. 2. En los contratos menores se invitará preferentemente a la participación de las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y/o empresarios autónomos, y especialmente a empresas de economía social, con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones de que se trate. Este criterio podrá utilizarse también en el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos en los que la ley de contratos de la legislación básica lo permita. 3. En la preparación de los contratos y en los términos legalmente establecidos se procurará adaptar el tamaño de los contratos y su duración para facilitar la participación en los mismos de las pymes, micropymes y personas trabajadoras autónomas locales. 4. La Administración del Principado de Asturias impulsará mecanismos de apoyo a los concejos con especiales dificultades demográficas a través de la Federación Asturiana de Concejos para la consecución y tramitación de los fondos europeos. 5. La Administración del Principado de Asturias apoyará a los concejos con especiales dificultades demográficas en la redacción de proyectos y en la elaboración de pliegos técnicos y administrativos para agilizar los trabajos de los procedimientos de contratación. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-9