Art. 78
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 78

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En vigor desde 11 may 2024
1. Dentro de su ámbito competencial, la Administración del Principado de Asturias establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a contribuyentes que residan en concejos con especiales dificultades demográficas. 2. Asimismo, por razones demográficas, podrá establecer beneficios fiscales a determinados grupos sociales o colectivos, así como medidas tendentes a afrontar el problema del reto demográfico en cualquiera de sus facetas.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-78