Art. 73
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

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En vigor desde 11 may 2024
La Administración del Principado Asturias, en atención al potencial que el desarrollo de la bioeconomía supone para la economía regional, promoverá actuaciones y medidas que favorezcan la creación de nuevas industrias y actividades económicas derivadas de producciones naturales del Principado de Asturias y basadas en la transformación de recursos de tipo biológico y en el desarrollo de nuevos bioproductos y servicios. Asimismo, se pondrá especial atención en la atracción de inversiones, proyectos empresariales y recursos humanos cualificados para el desarrollo de la bioeconomía.
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