Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 11 may 2024
La Administración del Principado de Asturias fomentará el relevo generacional en las actividades económicas que potencien los sectores productivos con mayor previsión de generación de riqueza y atracción de talento y en las actividades vinculadas al ámbito rural, considerándolos sectores de especial interés para el impulso demográfico, y, asimismo, se considerará prioritario el relevo generacional protagonizado por mujeres, especialmente en el medio rural.
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