Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 93En vigor desde 11 may 2024
La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán acuerdos de cooperación y colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural para desarrollo de actuaciones conjuntas en relación con los planes demográficos y de otras medidas y acciones en el marco de esta ley.
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Proeli/es-as/l/2024/04/30/2#art-18