Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

16 / 93
En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará y promoverá la participación de la ciudadanía en las distintas políticas que afecten al impulso demográfico para conseguir su implicación en la búsqueda de soluciones, la difusión de la información y el conocimiento en la materia, así como el cumplimiento de las obligaciones que afectan a la tramitación, información y consulta pública. 2. La Administración del Principado de Asturias promoverá acciones de sensibilización social a fin de concienciar a la ciudadanía de las consecuencias e implicaciones que la cuestión demográfica comporta. Asimismo, velará por la difusión de los datos y distintas estadísticas demográficas a través de los organismos públicos con competencia en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-16