Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 11 may 2024
Además de la prestación de servicios privados de interés público recogidos en el artículo anterior, se podrán establecer colaboraciones con entidades del ámbito privado para el desarrollo de actividades y trabajos relacionados con los objetivos, criterios y principios rectores de la presente ley.
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