Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 11 may 2024
La Administración del Principado de Asturias promoverá y garantizará la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todo el territorio del Principado de Asturias en el acceso a cualesquiera infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como la eliminación de las discriminaciones territoriales y sociales que a este respecto pudiesen darse, con políticas públicas vinculadas a garantizar dicha prestación de servicios con independencia del lugar de residencia y en la medida de las posibilidades de la Administración.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-13