Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 12 jun 2024
1. Se atribuye a la alcaldía del ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que pretenda llevarse a cabo la recuperación la competencia para otorgar la autorización prevista en el artículo 6 de esta norma. 2. Dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano de la misma Administración.
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eli/es-cn/l/2024/05/29/2#art-8